A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Olmedo Arbeláez Juan·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Continuidad y permanencia
- Cumplimiento de las exigencias contempladas en el decreto 2067 de 1991
- Regulación legal
- Rechazar por cuanto escrito de corrección no se presentó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el actor no presentó el escrito de corrección dentro del término de ejecutoria del auto de inadmisión.
Luego de analizar el asunto y con el fin de garantizar condiciones de seguridad jurídica y transparencia exigidas en la acción pública de inconstitucionalidad, la Corte decidió NEGAR el recurso impetrado, Se precisó que el rechazo no correspondió a una actuación discrecional de la magistrada sustanciadora, sino a una aplicación de una causal objetiva prevista en el Decreto 2067 de 1991, la cual es verificar el cumplimiento de los términos procesales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. NEGAR el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano Juan Olmedo Arbeláez contra el Auto del 14 de mayo de 2025, por el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada dentro del expediente D-16466 contra el artículo 9 (parcial) de la Ley 497 de 1999.
- Segundo. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a comunicarle el contenido de esta decisión al recurrente, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
- Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.